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INDICE
Art.1 Nombre y domicilio
Art. 2 Finalidades
Art. 3 Patrimonio
Art. 4 Categorías de afiliados
Art. 5 Club de primera
Art. 6 Club de segunda
Art. 7 Club aspirante
Art. 8 Entidades adherentes
Art. 9 Derechos de los afiliados
Art. 10 Intervención de la. C.D. en la categorización de afiliados
Art. 11 Derechos de los afiliados en las Asambleas
Art. 12 Obligaciones de los afiliados
Art. 13 Sanciones a los afiliados
Art. 14 Las Asambleas Generales
Art. 15 Asambleas Generales ordinarias
Art. 16 Asambleas Generales extraordinarias
Art. 17 Convocatoria de asambleas y forma de sesionar
Art. 18 Asuntos con quórum especial
Art. 19 El Consejo Directivo
Art. 20 Sustitución del Presidente
Art. 21 Sustitución de los otros cargos
Art. 22 Competencia del C.D.
Art. 23 Competencias específicas de la Asamblea
Art. 24 Representación de la entidad
Art. 25 Funcionamiento de la C.D
Art. 26 Funcionamiento de la C.D.
Art. 27 La Comisión Fiscal
Art. 28 Requisitos de sus miembros
Art. 29 Competencia de la C. F.
Art. 30 Elecciones
Art. 31 Procedimiento de las elecciones
Art. 32 Listas para elecciones
Art. 33 Disposiciones transitorias
Art. 34 Disposiciones Transitorias
ESTATUTOS
Art.1 Con la denominación de Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres (F.U.D.E en sigla), se constituye una entidad civil que se regirá por los presentes estatutos y cuyo domicilio será en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional.
Art.2 Son futilidades y obligaciones de la institución, las siguientes:
a) ejercer la dirección y el gobierno y procurar el incremento incesante de las actividades hípicas deportivas de carácter amateur que se realicen en el país, relacionadas con las siguientes especialidades reconocidas y patrocinadas por la Federación Ecuestre Internacional:
1) Adiestramiento.
2) Salto de obstáculos.
3) Pruebas de Exterior Combinadas y Concurso Completo de Equitación.
4) Otras disciplinas que en el futuro, fueren auspiciadas por la Federación Ecuestre Internacional;
b) Redactar y sancionar los reglamentos que regirán actividades del inciso a) y vigilar su cumplimiento;
o) Establecer y mantener los vínculos con los organismos rectores del deporte nacional a fin de fortalecer su poder deportivo y ofrecerles su aporte dentro del concierto nacional;
d) Representar el Hipismo Nacional ante las organizaciones extranjeras, incluida la propia FEI;
e) Promover y realizar toda clase de gestiones tendientes a procurar el apoyo de los Poderes Públicos e instituciones privadas;
Realizar cualquier otra actividad tendiente al cumplimiento de sus propósitos básicos.
CAPÍTULO II
Art. 3º El patrimonio social estará constituido: a) por los aportes ordinarios o extraordinarios de los asociados que en cada caso establezca el Consejo Directivo; b )por las contribuciones
de los organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros o internacionales; c) por las donaciones o legados acertados por el Consejo Directivo; d) por todo otro aporte
que se establezca por el Consejo Directivo o la .Asamblea General, de acuerdo con la naturaleza de la contribución (venta de entradas, abonos, etc); e) por los bienes muebles,
inmuebles y semovientes que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro y de las rentas que los mismos produzcan.
CAPÍTULO III – AFILIADOS
Art.4º Habrá tres categorías de clubes afiliados; Hípicos de primera y de segunda categoría, Aspirantes y Entidades adherentes.
Art.5º El Club Hípico de Primera Categoría requiere: a) tener personería jurídica; b) tener por lo menos ocho (8) socios que representen al club en pruebas organizadas por la Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres; c) Disponer de pista y material de salto para concursos hípicos, picaderos y caballerizas para veinte caballos, por lo menos; d) Organizar en el
año las reuniones hípicas que la F.U.D.E, le asigne; e) Remitir a la F.U.D.E la Memoria y Balance Anual y el detalle de las actividades hípicas desarrolladas; f) Después de un año como Club Aspirante, su ingreso a esta primera categoría podrá ser considerado por el Consejo Directivo.
Art 6º El Club Hípico de Segunda Categoría requiere: a) tener personaría jurídica; b) Tener por lo menos cuatro (4) socios que representen al club en pruebas de la F.U.D.E.; c) Disponer de pista y material de salto para concursos hípicos, picadero y caballerizas para diez (10) caballos por lo menos; d) organizar las reuniones hípicas anuales que la F.U.D.E le asigne: e) Remitir a la F.U.D.E la Memoria y el balance Anual y del detalle de las actividades desarrolladas; f) Después de un añoi como Club Aspirante, podrá ser considerado por el Consejo Directivo su ingreso en esta categoría.
Art. 7º Son Clubes Aspirantes los que deseen afiliarse a la F.U.D.E como Club Hípico. Deben contar con una pista y material de salto y/o Adiestramiento y/o Prueba Completa. Además, como mínimo tres (3) socios que representen al club en pruebas de la F.U.D.E una vez aceptado el Club como aspirante.
Art. 8º Entidades adherentes son aquellas instituciones que sin tener aspiraciones ni finalidades deportivas, colaboran y apoyan a la F.U.D.E de alguna manera y sin estar obligadas por sus estatutos y reglamentos. No obstante podrá participar en alguna actividad de F.U.D.E mediante solicitud, quedando en ese caso, sometida a sus normas en lo que correspondiere.
Art. 9º La afiliación otorga el derecho de participar en las pruebas y programas sociales y recibir información y apoyo de la F.UD.E. cuando corresponda.
Art. 10º El Consejo Directivo puede inspeccionar las categorías de clubes para apreciar las actividades desarrolladas, debiendo modificar la categoría del club o desafiliarlo cuando las circunstancias así lo obliguen.
Art. 11º Los afiliados tienen derecho a participar en las asambleas con voz y voto en la forma que al efecto, se reglamente.
Art. 12º Las obligaciones de los afiliados son las siguientes: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias; b) acatar las resoluciones y reglamentaciones provenientes de las autoridades.
Art. 13º (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto de omisión que importe agravio relevante a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir la actividad de la asociación. La expulsión podrá se decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de cuatro miembros de sus integrantes, deberá ser notificada por telegrama colacionado y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea general, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo; b)Será causa de suspensión hasta por máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe agravio relevante a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, que a juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de presentes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida de la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática y hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de aportes establecidos en el inciso a) del Art. 12º de este Estatuto. No obstante el Consejo Directivo podrá conceder prórroga de hasta sesenta días.
CAPÍTULO IV - AUTORIDADES
A. Asamblea General
Art. 14º La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Estará constituida por todos los afiliados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier resolución de interés general, de acuerdo a las normas estatutarias y a las legales y reglamentarias que fueren aplicables. La Asamblea será: a) Ordinaria; b) Extraordinaria y se reunirá exclusivamente para considerar aquellos asuntos incluidos en el orden del día respectivo.
Art.15º La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años, en el mes de mayo, a fin de considerar la memoria anual y el balance general que deberá presentar el Consejo Directivo, así como resolver acerca de todo otro asunto que se hubiere incluido en el Orden del día.
Art. 16º La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Directivo o a solicitud de la Comisión Fiscal o del diez por ciento de los asociados. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o del porcentaje
de socios establecido, el Consejo Directivo deberá efectuar la convocatoria dentro da los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días posterior al recibo de aquella solicitud.
Art. 17º Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con una anticipación de por lo menos siete días a la fecha de realización de las mismas. Asimismo, si fuere posible, deberá publicarse un aviso de convocatoria en un diario o periódico local y otro aviso, éste obligatorio, en un diario de la ciudad de Montevideo con una antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de las mismas.
Las Asambleas Generales sesionarán con el número de votos habilitados que concurran y adoptarán sus decisiones por simple mayoría de votos hábiles, con excepción de lo establecido en el Art.18º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente y que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto, así como de no hallarse suspendido en razón de lo dispuesto en el inciso b) del art. 13º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la Asamblea.
Art. 18º (Mayorías Especiales). Para la destitución del Consejo Directivo, la reforma de este Estatuto, la decisión de federarse con otras instituciones y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria. adoptada por tres quintos de votos hábiles presentes
B. Consejo Directivo
Art. 19º (Integración y Mandato) La dirección y administración de la F.U.D.E estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros mayores de edad, que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por dos períodos más y que se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión del siguiente Consejo Directivo.
Loa miembros del Consejo Directivo serán elegidos mediante el procedimiento establecido en los Arts.30º, 31º y 32º de estos estatutos. Designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente, que será votado expresamente para el cargo.
Art. 20º En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea General con expresa finalidad de nueva designación.
Art. 21º En caso de vacancia definitiva de otros cargos, se procederá de la siguiente forma: a) si falta completar más de un año de mandato, solo la Asamblea General convocada al efecto tiene facultades para nuevas designaciones; b) Si el lapso que falta es de un año o menor,
el propio Consejo Directivo hará las designaciones en forma directa.
Art. 22º El Consejo Directivo tendrá la más amplia facultad, de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las resoluciones tendientes al cumplimiento de los fines institucionales y de las resoluciones que emanadas de la Asamblea General. Podrá auxiliarse mediante el trabajo de comisiones de actividad permanente o transitoria, que designará en cada caso y con la autonomía que se le atribuya.
Art. 23º Para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, como pata establecer filiales, será necesario la autorización expresa de la Asamblea General.
Art. 24º El Consejo Directivo, por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, tendrán la representación legal de la Institución, pudiendo asimismo otorgar poderes a otros miembros o personas ajenas.
Art.25º El Consejo Directivo reglamentará su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, así corno lo referente a su organización y funciones del personal asesor, técnico, administrativo y secundario de la institución.
Art.26º El Consejo Directivo sesionará válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará resoluciones por simple mayoría el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 27º Comisión Fiscal. (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes preferenciales, que durarán el mismo período que la Comisión Directiva, siendo elegidas conjuntamente con ella.
Art. 28º Estos miembros serán mayores e edad y no podrán al mismo tiempo acumular otro cargo designado por el Consejo Directivo.
Art. 29º (Competencia). Sus facultades son: a) Fiscalización de los fondos sociales y sus
inversiones en cualquier tiempo; b) la inspección contable periódica; c) la verificación del Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General Ordinaria; d) Asesorar el Consejo Directivo; e) el cumplimiento de cualquier clase de función inspectiva o fiscalizadora que le encomiende la Asamblea General;
f) solicitud de Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto por el Art.16º.
CAPÍTULO V - ELECCIONES
Art 30º (Oportunidad y Requisitos). El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, se efectuará cada dos años, con treinta días de antelación por lo menos, a la fecha en que deban tomar posesión los Consejos respectivos.
Art.31º Se hará mediante voto secreto que se emitirá a través de nombres registrados ente el Consejo Directivo con anterioridad de cuarenta y ocho horas del acto eleccionario.
Art. 32º Las listas indicarán Presidente del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal y contarán con el patrocinio de, por lo menos, dos instituciones de primera categoría.
CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 33º El Consejo Directivo que actuará basta la aprobación de este Estatuto, estará compuesto por el Cnel. Andrés G. Gomez como Presidente; Tte.Cnel.Carlos Villanustre, como Secretario; Ing. Olle Lindholm como Tesorero y Sres. Rafael Paullier y Julio C.Zito, como Vocales. Por su parte la Comisión Fiscal estará compuesta por: Tte Cnel Juan J. Bonfrisco, Cap. Angel Bertolotti y Sr. Lucas Rodriguez.
Art 34º Se autoriza al Sr. Presidente Cnel. Andrés G. Gómez y al Secretario Tte.Cnel. Carlos Villanustre, para actuar -conjunta o separadamente- para aceptar e introducir modificaciones sean necesarias.
Montevideo, julio 9 de 1971